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Consejo de Estado analizó la vigencia de la ley procesal en el tiempo y condenó a la Rama Judicial a pagar a la demandada por concepto de daños morales, dado el error jurisdiccional en la sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral

Escrito por  May 03, 2022

“Una ley procesal nueva no modifica situaciones surtidas en un proceso, porque no puede regular los actos procesales que ocurrieron antes de su vigencia”. Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección tercera analizó un proceso contra la Cruz Roja Colombiana, cuya demandante buscaba obtener el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados

de percibir. En el año 2003, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó a la Cruz Roja Colombiana reintegrar a la demandante y pagarle los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir; la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para que se reconociera el pago de la diferencia salarial; el Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de segunda instancia, revocó la decisión apelada y, en su lugar, se inhibió de fallar porque con la demanda no se aportó prueba de la existencia y representación legal de la entidad demandada.  De acuerdo con la providencia, “el artículo 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente para la época de presentación de la demanda laboral, señala que el demandante no está obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual estaba dirigida ni la de la calidad de su representante y que solo basta con designarlos, a menos que en el juicio se debata este punto como cuestión principal. La Ley 712 de 2001 derogó este artículo y modificó el artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para señalar que con la demanda se debe acompañar prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado que actuaran como demandantes o demandados. Una ley procesal nueva no modifica situaciones surtidas en un proceso, porque no puede regular los actos procesales que ocurrieron antes de su vigencia. Por tanto, la eficacia de las actuaciones procesales surtidas con la ley anterior no puede desconocerse por el cambio de legislación”.  La Sala concluyó que “el Tribunal Superior de Barranquilla incurrió en error jurisdiccional al decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, pues de manera arbitraria desatendió las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes en el tiempo previstas en la Ley 153 de 1887 y Ley 4 de 1913 y además agravó la situación de la demandante quien era la única apelante”.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Mayo 2022 07:53