A su vez, el artículo 706 dispone que el término para notificar el requerimiento especial se suspende cuando: (I) «se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete», (II) «se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección» y (III) «durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir».