El Consejo de Estado confirmó la “improcedencia de la acción de tutela, al advertir que este mecanismo constitucional se dirige directamente contra un fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, lo cual configura la causal de improcedencia fijada en el numeral 1°del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991”