Estatuto Tributario, excluiría los activos movibles. Que los bienes objeto del beneficio fueran tangibles o corporales, acorde con el artículo 653 del Código Civil. Que los bienes se adquirieran para integrar el patrimonio del contribuyente, lo cual operaba a través de la compra o apropiamiento por operación de traslación de dominio o bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra”.