La Sala encontró que “le asistió razón al a quo al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el municipio de Jamundí, porque cierto es que no se cumple el requisito de subsidiariedad. En efecto, el municipio de Jamundí pudo interponer recurso de apelación contra
Para la Sala, el tribunal acusado “sí valoró en debida forma el contenido de las actas de liquidación que se adujeron como título ejecutivo, no obstante de dicho análisis concluyó que: I) si bien en la parte considerativa de cada una de ellas se determinó que existían saldos a favor
La Sala advirtió un cumplimiento parcial de parte de la Agencia de Renovación del Territorio, puntualmente, frente al compromiso de seguridad alimentaria otorgado a 4298 familias. Aun así, tal entidad no acreditó: (I) el pago de la asistencia alimentaria inmediata
“El artículo 1° de la Resolución 1010 de 2 de diciembre de 2020 suprimió «la Unidad Operativa de Catastro –UOC de Aguachica a partir del primero (1°) de enero de 2021». El parágrafo 2° del mismo precepto explicó que «las actividades de formación catastral y de
Para la Sala “en la medida en que el tribunal demandado no podía sustentar la falta de reserva de los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y las farmacéuticas, en la publicidad que ostentan otros negocios celebrados en distintos países, pues la ley colombiana
La controversia giró en torno “al detrimento patrimonial que sufrió la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA, al verse obligada a prestar servicios de recaudo y facturación del impuesto al alumbrado público en favor del municipio de Bucaramanga, sin recibir
Para la Sala, “en vista de que la Superintendencia informó que ya resolvió el recurso de apelación presentado por la aquí accionante y la Subsección verificó que la resolución fue notificada a las partes interesadas, esta Sala procederá a declarar la improcedencia del amparo por
Para la Sala, “desvirtuada la integridad del documento fundamento de la solicitud que dio lugar a la expedición del acto demandado, concluye la Sala que la autorización concedida en la licencia acusada estuvo influenciada equivocadamente en la apariencia que el falsificador
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 925 de 2013, la licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional
Teniendo en cuenta la exposición de los antecedentes realizada con antelación, correspondió a la Corporación determinar si el pliego de condiciones y la resolución de apertura de una Licitación Pública, adelantada por la USPEC, son ilegales por infringir el Plan Básico de