Ordenamiento Territorial de San Gil, “así como las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda, todas ellas relativas al uso del suelo en el casco urbano del municipio, los requisitos que en materia de alcantarillado deben reunir las edificaciones carcelarias, los presupuestos que deben concurrir para que se garanticen los derechos de la comunidad residente en zonas cercanas a tales centros penitenciarios y los requisitos de ubicación y distancia que estos últimos deben reunir de acuerdo con la ley. Respecto de los estudios previos, cuya “nulidad” fue solicitada en la demanda, debe advertirse que los mismos no son configurativos de acto administrativo pasible de ser enjuiciado para que se declare su invalidez ya que, como se anotó en el auto de suspensión provisional, son instrumentos que hacen parte del deber de planeación de la entidad y su contenido es técnico, pero no jurídico, puesto que no entraña una declaración de voluntad de la Administración que imponga obligaciones o genere derechos a favor de particulares o de terceros. Por tanto, en la fijación del litigio debe tenerse por establecido que en el sub examine, el juicio de legalidad recae exclusivamente en el pliego de condiciones y en la Resolución de apertura de la Licitación Pública N° 012 de 2017, adelantada por la USPEC”.