correspondiente a una suma de $12.000.000 entregados en instalamentos bimensuales para las 619 familias a las que se refirió la parte actora; (II) las entregas en especie destinadas a la ejecución de los proyectos productivos de ciclo corto y largo que debieron entregarse masivamente entre el primer y segundo año de la implementación del programa; (III) el otorgamiento de los beneficios dispuestos en el Acuerdo Colectivo de 26 de agosto de 2017 para los recolectores del corregimiento de Llorente. Circunstancias que en criterio de la Sala demuestran la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de aquellos, en la medida en que su propia subsistencia solo depende de los productos que logren comercializar a partir de sus tierras.