establece las restricciones al derecho de acceso a la información, sin que una de ellas sea, la comparación con casos similares en el derecho internacional”.
Para la Sala “en la medida en que el tribunal demandado no podía sustentar la falta de reserva de los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y las farmacéuticas, en la publicidad que ostentan otros negocios celebrados en distintos países, pues la ley colombiana
establece las restricciones al derecho de acceso a la información, sin que una de ellas sea, la comparación con casos similares en el derecho internacional”.