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CE declaró la nulidad de una licencia de importación, dado que se otorgó de forma fraudulenta porque se aportó copia de una declaración que no coincidió con la declaración original que reposa en la DIAN

Escrito por  Nov 21, 2022

Para la Sala, “desvirtuada la integridad del documento fundamento de la solicitud que dio lugar a la expedición del acto demandado, concluye la Sala que la autorización concedida en la licencia acusada estuvo influenciada equivocadamente en la apariencia que el falsificador

quiso darles a los hechos y que debe rectificarse mediante la anulación del acto demandado, en tanto se evidencia la afectación del orden público. Prospera el cargo de nulidad». La sociedad demandada sostuvo que la existencia del supuesto fraude en la declaración de importación no tiene incidencia en la legalidad de la licencia previa porque, en cualquier caso, estaba vigente la importación temporal a largo plazo para el inicio de la vigencia de la Resolución Nro. 544 de 2007. No obstante, se reitera que, contrario a lo expuesto por EDEMSA S.A.S., la existencia de un documento fraudulento que soporta el acto acusado tiene la entidad suficiente para viciar su legalidad, según los motivos expuestos anteriormente. De otro lado, la sociedad demandada aseguró que solo un juez penal puede determinar si existió el delito alegado por la entidad actora y, en consecuencia, es necesario esperar a que se profiera la sentencia que de fin al proceso penal”.

“Al respecto, se destaca que, como lo indicó la sentencia del 8 de septiembre de 2022, «será la autoridad encargada del estudio de la presunta comisión del delito denunciado por la DIAN quien dictaminará la responsabilidad de la persona denunciada que corresponde a la parte demandada dentro del presente juicio, no siendo este medio de control el indicado para establecer ese tipo de responsabilidad punible». No obstante, esto no impide que esta Jurisdicción, en cuanto es competente para conocer de las controversias y los litigios originados en actos administrativos (artículo 104 de la Ley 1437 de 2011), verifique si existió un fraude en los documentos que sirvieron de fundamento a la licencia de importación y, con base en ello, declare su nulidad. En consecuencia, no es necesario esperar hasta que finalice el proceso penal para declarar la nulidad de la licencia de importación acusada en este proceso. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad del acto acusado”.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Noviembre 2022 23:12