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Sentencia de Unificación Jurisprudencia del CE sobre ausencia de salvedades en suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, o en contratos adicionales u otrosíes durante su ejecución

Escrito por  Nov 21, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala avocó  el conocimiento de un proceso, con el fin de unificar jurisprudencia en cuanto a los efectos que produce la ausencia de salvedades cuando las partes pactan suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo

contractual. “Existen dos criterios jurisprudenciales respecto de los efectos que produce la ausencia de salvedades, una vez se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes. Una [posición] estima que quien esté afectado con la alteración de las condiciones económicas del contrato debe consignar la reclamación o salvedad al momento de suscribir esos acuerdos. Debe indicar de forma clara y expresa cuáles son las condiciones o circunstancias que afectaron la economía del contrato y en qué forma. Este criterio se apoya en una interpretación del artículo 27 de la Ley 80 de 1993 y tiene como efecto que, ante la ausencia de esa salvedad, no sea posible la reclamación judicial. Otra posición considera que cuando se llegue a acuerdos durante la ejecución del contrato, la ausencia de salvedades no impide una decisión de fondo ni constituye un requisito para el reconocimiento de pretensiones. En cada caso, se debe analizar el acuerdo de las partes y su alcance para definir el litigio”.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Noviembre 2022 23:01