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CE explicó por qué negó la solicitud de suspensión provisional del acto por medio de la cual se suprimieron unas Unidades Operativas Catastrales en Aguachica y se modificaron las resoluciones del IGAC, dado que no se cumplió con la carga probatoria

Escrito por  Nov 22, 2022

“El artículo 1° de la Resolución 1010 de 2 de diciembre de 2020 suprimió «la Unidad Operativa de Catastro –UOC de Aguachica a partir del primero (1°) de enero de 2021». El parágrafo 2° del mismo precepto explicó que «las actividades de formación catastral y de

actualización de la formación catastral, serán realizadas por la Dirección Territorial, reasumiendo la jurisdicción y competencia de las Unidades Operativas de Catastro (UOC) suprimidas; así como las funciones que venían desempeñando». Prima facie, es dable afirmar que la Resolución 1010 de 2 de diciembre de 2020 se encuentra debidamente motivada, en atención a que el IGAC podía habilitar 17 entes territoriales como gestores catastrales para modernizar el modelo de prestación de servicios y, como consecuencia de ello, podía suprimir la Unidad Operativa Catastral de Aguachica, y reorganizar las Direcciones Territoriales, en atención a las necesidades del servicio”.

Para la Sala, “es claro que el demandante, al momento de solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, no cumplió con la carga probatoria que le era exigible para demostrar la insuficiente motivación del mismo, a lo que se agrega que tampoco citó ninguna norma del ordenamiento superior que pueda considerarse transgredida por la Resolución 1010 de 2020”.

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