actualización de la formación catastral, serán realizadas por la Dirección Territorial, reasumiendo la jurisdicción y competencia de las Unidades Operativas de Catastro (UOC) suprimidas; así como las funciones que venían desempeñando». Prima facie, es dable afirmar que la Resolución 1010 de 2 de diciembre de 2020 se encuentra debidamente motivada, en atención a que el IGAC podía habilitar 17 entes territoriales como gestores catastrales para modernizar el modelo de prestación de servicios y, como consecuencia de ello, podía suprimir la Unidad Operativa Catastral de Aguachica, y reorganizar las Direcciones Territoriales, en atención a las necesidades del servicio”.
Para la Sala, “es claro que el demandante, al momento de solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, no cumplió con la carga probatoria que le era exigible para demostrar la insuficiente motivación del mismo, a lo que se agrega que tampoco citó ninguna norma del ordenamiento superior que pueda considerarse transgredida por la Resolución 1010 de 2020”.