Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Para el CE procede la nulidad de unos actos del IDU que negaron las excepciones de falta de título ejecutivo y de falta de ejecutoria de éste, dado que el acto que reasignó el tributo y constituía el título, fue indebidamente notificado

Escrito por  Nov 18, 2022

La Sala observó que la sentencia del 15 de julio de 2021, invocada por la sociedad actora, se analizó un caso con identidad fáctica y jurídica. “En efecto, en esta se declaró la nulidad de los actos proferidos por el IDU que negaron las excepciones de falta de título ejecutivo y de

falta de ejecutoria del título ejecutivo porque concluyó que la Resolución Nro. VA 38 de 2013 fue indebidamente notificada. Así las cosas, la Sala reiterará, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en dicho fallo y las contrastará con los hechos probados en este expediente. En la providencia reiterada, esta Sección sostuvo que el Acuerdo 180 de 2005 autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras en la ciudad de Bogotá, que fue modificado parcialmente por el Acuerdo 523 de 2013. Luego, señaló que el artículo 15 del Acuerdo 180 de 2005 estableció que, en lo que compete a la notificación, discusión, cobro y recaudo del acto de asignación de la contribución de valorización se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren. También sostuvo que, en concordancia, el artículo 2° de la Resolución Nro. VA 38 del 27 de diciembre de 2013 dispuso que la notificación de dicho acto se surtiría con base en las normas del Decreto Distrital 807 de 1993”.

Descargar Documento