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Para el CE el a quo acertó al declarar improcedente tutela interpuesta por el municipio de Jamundí para el levantamiento de medidas cautelares de un proceso ejecutivo por no cumplir los requisitos de subsidiaridad e inmediatez

Escrito por  Nov 22, 2022

La Sala encontró que “le asistió razón al a quo al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el municipio de Jamundí, porque cierto es que no se cumple el requisito de subsidiariedad. En efecto, el municipio de Jamundí pudo interponer recurso de apelación contra

los autos del 26 de noviembre de 2019, 14, 24 y 29 de enero de 2020 y 4 de febrero de 2020 por medio de los cuales el Juzgado 21 Administrativo de Cali resolvió sobre medidas cautelares, y no acreditó que lo hubiera hecho. Incluso, por tratarse de un asunto que se encuentra en trámite, el municipio demandante cuenta con la posibilidad de solicitarle al juez natural que levante las medidas cautelares decretadas. Siendo así, el recurso de apelación y la solicitud de levantamiento de embargo constituyen los mecanismos idóneos y eficaces, por medio de los cuales el municipio demandante puede obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el juez natural del proceso ejecutivo”.

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