Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La parte demandante indicó no estar de acuerdo con el valor indemnizatorio otorgado como consecuencia de la expropiación contenido el avalúo oficial de la Corporación Avalúos; y como base de su argumentación señala que no hay motivo alguno que fundamente la decisión

La parte actora solicitó el amparo de los derechos al debido proceso,  igualdad, dignidad humana, mínimo vital de subsistencia, derecho al trabajo, derecho a la consulta previa, derecho a la educación, derecho de  los niños, principio de legalidad, principio de buena fe, confianza

la Sala Unitaria rechazó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada y, en su lugar, ordenó dar el trámite ordinario, teniendo en cuenta los motivos expuestos en  ella y la necesidad de escuchar a la parte demandada, con plena garantía de su derecho a la defensa.

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala concluyó que la ocupación del predio del demandante se produjo antes del 15 de marzo de 1996, cuando la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- inició el proceso de servidumbre contra el accionante. “Así, el hecho de que el bien hubiera sido

En lo atinente al desconocimiento del precedente jurisprudencial alegado, al no dar aplicación a las sentencias de 12 de julio de 2012, 20 de noviembre de 2008 y 3 de agosto de 2017, proferidas por el Consejo de Estado, entre otras , como quiera que en dichas decisiones, se

En el presente caso, para la DIAN, no se configuró la excepción de falta de título porque el demandante, como representante legal, conoció el pliego de cargos con el que inició el procedimiento sancionatorio en contra de la sociedad Sepúlveda & Garavito Ltda, “El artículo 828-

Ecopetrol sostuvo que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 401-2 del ET, los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales, a las de seguros de daño y a las de seguro de vida, se encuentran sujetas a retención en la fuente a la tarifa del

La solicitud de las medidas provisionales pretendidas por la actora estaba sustentada en el presunto perjuicio irremediable que podría acaecer, en el evento en el que CORTOLIMA decida adelantar el cobro coactivo de una factura. La Sala consideró que no se cumplen los

“La demandante sostiene que no debía declarar ICA en el municipio demandado, porque su sede fabril estaba ubicada en la ciudad de Barranquilla, mientras el municipio demandado considera que la sociedad era sujeto pasivo del impuesto, por el establecimiento de comercio -

La Sala reiteró que “la capacidad para actuar, como atributo de las personas jurídicas, subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, y que es a partir de ese momento que la persona