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CE: la comercialización de los bienes producto de un proceso industrial, constituye la fase final del mismo y, en esa medida, dado que éstos venden sus propios productos, no están sujetos al ICA por dicha comercialización

Escrito por  Feb 10, 2023

“La demandante sostiene que no debía declarar ICA en el municipio demandado, porque su sede fabril estaba ubicada en la ciudad de Barranquilla, mientras el municipio demandado considera que la sociedad era sujeto pasivo del impuesto, por el establecimiento de comercio -

bodega- que tenía en su jurisdicción, para comercializar los productos finales provenientes de la sede fabril ubicada en Barranquilla, y por estar inscrita en el Registro de Información Tributaria. Sobre el ejercicio de actividades industriales en el impuesto de Industria y Comercio, el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 dispone «que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción». Al respecto, la Sección precisó que «atendiendo lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, la comercialización de los bienes producto de un proceso industrial constituye la fase final del mismo y, en esa medida, los industriales que venden sus propios productos no están sujetos al impuesto de Industria y Comercio por dicha comercialización, habida cuenta de que la actividad gravada en este caso es la industrial», y que por tanto, «quienes realizan actividades industriales gravadas con ICA, y comercializan sus productos en diferentes municipios, deben pagar el tributo únicamente en el municipio en el que se encuentre su sede fabril”.

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