La solicitud recae sobre un pago de lo no debido originado en sentencias del Consejo de Estado que comenzaron a proferirse el 5 de diciembre de 2011 respecto de la base de liquidación del impuesto de delineación urbana, asociada al presupuesto total de la obra según
De acuerdo con la providencia, la demandante no acreditó que la DIAN incurriera en falsa motivación o en infracción de las normas superiores por utilizar como fundamento normativo de su decisión la nota legal 5 a) de la Sección XV, lo que a su vez le permitió clasificar
“En relación con la forma de contar el término de caducidad cuando se trata de daños ocasionados por la ocupación de inmuebles cuya tradición ha variado, por ejemplo, por procesos sucesorales, esta Corporación, ha considerado que, ese hecho no tiene incidencia sobre el
La Sala precisó que, en el medio de control de controversias contractuales, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el artículo 164, numeral 2, literal j) del CPACA, que […] establece, para los contratos que requieran liquidación, que el término de caducidad de dos
Estos son: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en
La Sala anuló totalmente los actos demandados. “Al prosperar el cargo de nulidad total de los actos acusados, la Sala se releva de estudiar el cargo de apelación referido a que el pago del impuesto de alumbrado público determinado en la sentencia de primera instancia implica
“Por cuenta de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias y del artículo 850 del Estatuto Tributario, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento
Para la Sala, “la actora incumplió su carga de acreditar la procedencia de los costos cuestionados de acuerdo, pues no llegó a la sede administrativa ni judicial los soportes a que se refiere el artículo 771-2 del ET, como tampoco acreditó que las aminoraciones debatidas
El Departamento de Boyacá y el Consorcio C.T.U. MP suscribieron un Contrato de Obra Pública, cuyo objeto fue el mejoramiento de un tramo de la vía nacional Ramiriquí - Ramal a Rondón. La parte actora demandó a la contratante para que se restableciera el equilibrio
La Sala no acogió los argumentos de la apelación “porque la imposición de la servidumbre de hecho no puede calificarse como un daño de tracto sucesivo. Esto guarda correspondencia con la forma en que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha contado la caducidad en los