la entrega formal los predios en los que se encontraban ubicados la bocatoma, la planta de tratamiento de agua potable, los nuevos tanques de almacenamiento de agua, los bombeos de aguas residuales y el sitio de disposición final de aguas servidas, (II) no entregó la documentación legal, técnica, comercial y operativa que se requería para cumplir el Contrato, (III) no gestionó las licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, y (IV) no entregó una planta de tratamiento de agua potable que permitiera cumplir la demanda de agua del Municipio, ni unos tanques de almacenamiento de agua en condiciones que permitieran su funcionamiento”.
Sin embargo, se negaron las pretensiones de condena porque Empuamazonas no acreditó los perjuicios generados por tales incumplimientos, ni los presupuestos para la aplicación de las sanciones estipuladas en el contrato.