desenglobado en octubre de 1997 no extendió el término de caducidad para la demanda de reparación directa. En consecuencia, la demanda presentada el 6 de mayo de 2008 fue extemporánea. Finalmente, la Sala advierte que el demandante tenía la obligación de identificar con claridad el daño que pretendía le fuera reparado y para esto debió establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la ocupación, lo cual no hizo; el accionante sólo se limitó a efectuar en la demanda afirmaciones generales que carecen de sustento probatorio”.