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El texto de la providencia aún no está disponible. Prensa Jurídica lo publicará inmediatamente baje a Relatoría de la Corporación. El comunicado de prensa emitido por la Corte constitucional informa que, la Alta Corte declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional.

El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.

El Alto Tribunal se declaró inhibido para pronunciarse sobre la demanda artículo 63 (parcial) de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, relacionado con omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria.

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó los fallos de tutela proferidos por las Secciones Primera y Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional instaurada por Libardo Enrique García Guerrero contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en sentencias del 16 de noviembre de 2011,

La Corte revisió la Ley 1954 de 2019, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012 y determinó que ésta ajusta a los postulados constitucionales.

Para la Corte, los planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público se diseñarán y expondrán por las autoridades territoriales en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “deberá demostrar” contenida en el artículo 21 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, a causa de ineptitud sustantiva de la demanda. El artículo demandado determina la responsabilidad por daños por productos defectuosos.

“El Alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas”.