La Corte declara exequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022”. Para la Corte, la regulación acusada fue adoptada por el legislador al amparo de los artículos 150.12 y 338 de la Constitución con fundamento en los cuales puede fijar la política fiscal mediante la creación,
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que se causó un daño al trabajador mediante la agresión verbal, el maltrato y el trato desconsiderado y ofensivo ejercido, al punto de ser despedido sin justa causa por su empleador.
“La Fiscalía permitió a dos ciudadanos, en su calidad de intervinientes especiales, consultar un expediente durante la etapa de indagación, pero solo accedió a la reproducción de documentos que no tuvieran el carácter de reservado o clasificado”. La Corte Constitucional reiteró el rol de las víctimas en los casos penales y el alcance de la garantía de acceso a la información y los límites
La Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el conjunto de disposiciones adoptadas en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 y contenidas en el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud,
Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaro exequible el Artículo 1o del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras
Por considerar que no satisface los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad, la sala Plena Virtual declaró inconstitucional el Artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.
La Alta Corte declara exequibles el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE. La Corte Constitucional estudió la demanda de la referencia que consideraba inconstitucionales algunos apartes de la norma acusada porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no
La norma demandada es el el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, que el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales. Para el demandante, artículo 7 demandado, hace referencia al otorgamiento de un plazo reducido para impugnar las disposiciones estatutarias que contravengan el ordenamiento
Para la Corporación, Los términos referidos en el decreto 817 de 2020 son proporcionales. El término de dos años para emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado (a) responde a la necesidad de regulación del ingreso de las SAS al mercado de valores y la estructuración de la garantía de parte del FNG.