ajustaran su conducta a la nueva norma; y la Ley 2010 de 2019 fue promulgada el 27 de diciembre de ese año. La Corte decide inhibirse de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la disposición demandada, por sustracción de materia; indicando que, en todo caso, debe resaltarse que nada le impide al ciudadano volver a presentar la demanda, pero esta vez, frente a la norma vigente que no fue integrada.