los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año y en el que se fijan estos porcentajes.
La Corte Constitucional declara exequible, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural; el parágrafo demandado hace alusión al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año y en el que se fijan estos porcentajes.