20 de febrero de 2012 y 2 de mayo de 2018, anuló la elección, decretó la pérdida de investidura y negó el recurso extraordinario de revisión, respectivamente. A juicio de la Corte, la existencia de defectos fáctico y sustantivo en la sentencia que decretó la pérdida de investidura del actor conduce a conceder el amparo constitucional de sus derechos fundamentales del actor al debido proceso, igualdad y participación política, favorabilidad, confianza legítima y buena fe.