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Corte Constitucional reafirmó que, en la valoración de las causales de pérdida de investidura, es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad

Escrito por  Dic 03, 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó los fallos de tutela proferidos por las Secciones Primera y Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional instaurada por Libardo Enrique García Guerrero contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en sentencias del 16 de noviembre de 2011,

20 de febrero de 2012 y 2 de mayo de 2018, anuló la elección, decretó la pérdida de investidura y negó el recurso extraordinario de revisión, respectivamente. A juicio de la Corte, la existencia de defectos fáctico y sustantivo en la sentencia que decretó la pérdida de investidura del actor conduce a conceder el amparo constitucional de sus derechos fundamentales del actor al debido proceso, igualdad y participación política, favorabilidad, confianza legítima y buena fe.

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