El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.