La Corte Constitucional revocó la decisión adoptada el numeral cuarto del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello “que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático.”
En su lugar, ordenó que, en lo que sigue del proceso de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en Liquidación en contra de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, cualquier notificación que se realice a esta última organización se surta a través del respectivo canal diplomático”.
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