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En una acción de tutela, la Corte Constitucional analizó la compatibilidad entre las pensiones convencionales y las pensiones legales otorgadas antes de 1985

Escrito por  Feb 02, 2022

“La diferencia entre estos dos fenómenos jurídicos se entiende de esta manera: (I)        Son compatibles las pensiones de jubilación (convencional) extralegales otorgadas por el empleador al empleado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1985 (17 de octubre de 1985). (II) Son compartidas las pensiones de jubilación concedidas al trabajador con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de en la que entró a regir el precitado decreto”.

“Cabe aclarar que estos fenómenos admiten excepciones, siempre que se acredite acuerdo expreso entre las partes en la convención colectiva. Así lo establece, el parágrafo del artículo 18 del Decreto 758 de 1990 para el caso de las pensiones otorgadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985 que, en principio, serían compartibles. Simultáneamente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha reconocido así para las pensiones otorgadas antes de dicha fecha, las cuales, en ausencia de pacto expreso, serían compatibles”.

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