“Cabe aclarar que estos fenómenos admiten excepciones, siempre que se acredite acuerdo expreso entre las partes en la convención colectiva. Así lo establece, el parágrafo del artículo 18 del Decreto 758 de 1990 para el caso de las pensiones otorgadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985 que, en principio, serían compartibles. Simultáneamente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha reconocido así para las pensiones otorgadas antes de dicha fecha, las cuales, en ausencia de pacto expreso, serían compatibles”.