Sin embargo, dado que por la omisión prolongada se otorgó un consentimiento a favor de los particulares, también tiene el deber de diseñar y ejecutar un plan que concilie los intereses en punga. Esa fórmula de coexistencia entre los derechos al espacio público y vivienda consistió en una medida temporal, dirigida a suspender por el término de dos meses el desalojo y, otra permanente, asociada con un plan de reubicación a favor de las familias vulnerables”.