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La demanda contra una norma derogada, no impide un pronunciamiento jurisprudencial sobre su validez, ya que la derogatoria produce efectos hacia el futuro, mientras que el análisis de la legalidad produce efectos invalidantes desde su origen: Consejo

Escrito por  Oct 05, 2020

Esta conclusión se deriva teniendo en cuenta que el contenido de la norma derogada, demandada en este proceso (parágrafo del artículo 1 del Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía), fue reproducido,

de manera literal, por el artículo 3.5.1. del Decreto 734 de 2012, relativo a la procedencia de la modalidad de selección de mínima cuantía, “independientemente del objeto”.

La Corporación declara la legalidad de la norma demandada y se niega las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el objeto a contratar o la circunstancia de la contratación hacen indiscutible que el mensaje del legislador en la Ley 1474 de 2011, sobre la procedencia de la modalidad de selección de mínima cuantía, “independientemente del objeto”, deberá ser siempre interpretado de la mano de las otras normas que rigen la contratación pública.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Octubre 2020 15:53