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El Despacho considera que la Resolución no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son las personas naturales o jurídicas dentro del proceso de licitación pública LP-MEN-01-2020; quienes,

El 31 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 20201010006185, la ANI derogó dos actos administrativos que había expedido anteriormente (las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020)-,

La resolución objeto de control de legalidad es la PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, proferida por -CORMACARENA. Dado que en el expediente 11001-03-15-000-2020-02567-00 no se ha proferido el auto que avoca conocimiento,

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 504 del 18 de junio de 2020 del IDEAM, por la cual la directora general modificó de manera temporal las Resoluciones 268 de 2015 para el trámite de acreditación, y 2509 de 2010 para el trámite de autorización ante la dirección de laboratorio e innovación ambiental CAR.

Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 842 de 13 de junio 2020, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo que determina los sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación,

Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución Nº. 174 de 11 de mayo de 2020  de la ANM, Por la cual modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020” en lo relacionado con la suspensión de todas  las  actuaciones  administrativas  iniciadas  ante  la  ANM  y los términos   con   que   cuentan   los   titulares   mineros,  

El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, respecto de la Resolución SSPD 20201000011575 del 24 de abril de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de términos, expedida en el Marco de la emergencia sanitaria.

Para la Sala, las funciones atribuidas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, tienen un rango muy importante dentro del desarrollo de esta actividad,

El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, de la Resolución número 000197 de 25 de marzo de 2020, , “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República,

La Sala avoca conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 2020, “Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019”, expedida por el Superintendente de Sociedades y se reconoce que el Consejo de Estado el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la circular en cuestión,