Para la Sala, no están dadas las condiciones jurídicas exigibles para que se le pudiera atribuir a la demandante la calidad de sujeto pasivo del gravamen discutido en el municipio de Cúcuta durante el periodo en cuestión.
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
Para la Sala, no están dadas las condiciones jurídicas exigibles para que se le pudiera atribuir a la demandante la calidad de sujeto pasivo del gravamen discutido en el municipio de Cúcuta durante el periodo en cuestión.