La Sala concluyó que los procesos recaen sobre el mismo acto electoral a demás que, los medios de control comparten como causal de nulidad de tipo subjetiva, es decir, la falta de requisitos de los demandados, en la medida que no acreditaron en la oportunidad correspondiente, la postulación en debida forma, por parte de la asociación que los postuló. Además, la hoja de vida fue allegada luego del cierre de recepción de documentos.