“en nombre y representación de la entidad en la totalidad de las actuaciones, suscripción de escrituras públicas y documentos, y demás trámites necesarios para la cesión del derecho de dominio sobre predio requerido para desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del Departamento del Meta – Villavicencio, con la capital del Departamento del Casanare - Yopal y mejorar la movilidad del mismo.” La Sala toma la decisión basándose en que no se trata de un acto de carácter general, no fue expedido en el marco temporal y material del Estado de excepción y no desarrolla alguno de los decretos legislativos dictados durante este, limitándose a aplicar normas de carácter ordinario, preexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano, con sustento en las potestades con las que cuenta el funcionario, con antelación a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.