La Sala concluyó que el acto fue emitido en virtud de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, y no desarrolla ningún decreto legislativo, ya que los actos administrativos de carácter general que han dispuesto el aislamiento preventivo obligatorio no tienen esa naturaleza y se encuentran fundamentadas en las funciones ordinarias de policía a cargo del Ejecutivo.
Además, la Sala no observa ninguna violación o amenaza grave de derechos fundamentales o ilegalidades que deban ser atendidas por el juez del control inmediato.