El Consejo de Estado declara la validez de la Circular No. 18 de 16 de abril de 2020, expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que trata la “suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la jurisdicción especial para la paz como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”
condicionando la expresión “hasta que finalice la orden del aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional”, bajo el entendido de que la reanudación de términos tendrá como límite temporal máximo el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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