El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.
El Consejo de Estado, en sentencia de unificación por importancia jurídica, precisó el alcance del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, norma que fortalece los mecanismos de prevención, control y sanción del contrabando y la evasión fiscal, particularmente respecto de productos sujetos a impuestos al consumo. La disposición establece una multa por no radicar las tornaguías para su legalización. La Sala determinó que la sanción también procede cuando la tornaguía es radicada después del término legal: el incumplimiento se configura al vencer el plazo sin efectuar la radicación y la presentación posterior no elimina la infracción, sino que pone fin a la omisión. La multa se calcula a razón de 46 UVT por cada día de retardo, dentro del límite legal.
El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la CREG. La demanda cuestionaba que no acreditara la experiencia técnica exigida en el sector energético. La Sala concluyó que sí cumplía el requisito previsto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021, pues acreditó 7 años, 4 meses y 14 días de experiencia profesional computable, adquirida íntegramente en el área energética, en cargos y vínculos contractuales que implicaron responsabilidades de dirección y asesoría. Además, precisó que la exigencia legal puede acreditarse mediante cargos de responsabilidad o, de manera alternativa, mediante actividades de consultoría o asesoría en el área energética.
El Consejo de Estado estudió la controversia entre Emcali E.I.C.E. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P., relacionada con el uso de las redes de distribución de energía eléctrica de Emcali y el pago de los cargos correspondientes. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había declarado la existencia del contrato de acceso y prestación de redes, el incumplimiento de Comercializar por el no pago de cuatro facturas y una condena de $9.155.539.476,05. Al resolver la apelación de Comercializar, la Sala confirmó la decisión y actualizó la condena a $10.182.805.407,38. Precisó que estos contratos se rigen, por regla general, por el derecho privado y, al no estar sometidos a una solemnidad específica, son consensuales: se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre sus elementos esenciales. Por ello, su existencia no depende necesariamente de un documento escrito, sino de que se acredite la oferta y su aceptación, incluso tácita. En el caso, la solicitud de conexión y las manifestaciones de Comercializar sobre el pago por el uso de las redes permitieron acreditar ese acuerdo.
La Corte Constitucional ordenó medidas cautelares urgentes para proteger la salud y garantizar una vida digna a la niñez Wayuu en La Guajira. Tras una inspección judicial, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 identificó tres problemas críticos: la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad; la ausencia o insuficiente periodicidad de equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas; y los graves riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Maicao. Ante esta situación, la Corte impartió órdenes para implementar una estrategia de seguimiento individual a los casos prioritarios, garantizar atención extramural en al menos 60 comunidades y desplegar una respuesta psicosocial de urgencia en las zonas afectadas de Maicao, con el propósito de atender los riesgos inmediatos, sin sustituir las soluciones estructurales requeridas.
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia apelada y precisó que los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, por lo que las controversias sobre su ejecución deben resolverse conforme a las normas civiles y comerciales y no bajo las reglas de la Ley 80 de 1993. En el caso del contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicomtrec y la Empresa de Energía de Cundinamarca, hoy ENEL Colombia, la Sala determinó que existió un error aritmético en la fijación del precio, pues la suma correcta, conforme a la intención común de las partes, era de $944.340.768, frente a los $926.772.768 inicialmente establecidos tras la modificación. No obstante, confirmó la negativa al reconocimiento de servicios adicionales, al no acreditarse su ejecución, cuantía ni circunstancias extraordinarias que justificaran su pago.
El Consejo de Estado precisó que no se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital cuando, dentro de un proceso de cobro coactivo, se mantienen medidas cautelares sobre cuentas bancarias, si no se demuestra que los recursos afectados corresponden exclusivamente al salario o a prestaciones protegidas. El pronunciamiento estudió una tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de medidas cautelares que, según el accionante, recaían sobre cuentas destinadas al pago de su salario y del subsidio familiar reconocido a favor de su hija menor de edad. La Corporación señaló que no se acreditó que dichas sumas correspondieran efectivamente a esos conceptos ni que existiera una afectación real de las condiciones básicas de subsistencia. En consecuencia, negó el amparo solicitado.
El expresidente Iván Duque Márquez presidirá el recién creado Grupo Asesor del Panel Técnico de Expertos (TEP) de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) y Medidas de Carbono. Esta designación es un paso fundamental para establecer un marco de contabilidad de emisiones de carbono aplicable globalmente. El TEP, coorganizado por la ICC y Medidas de Carbono, trabaja en un momento de creciente urgencia para armonizar la contabilidad climática. El liderazgo de Duque, quien tiene vasta experiencia en gobierno y política climática, será esencial para conectar el rigor técnico del panel con líderes empresariales y responsables políticos, garantizando que el futuro sistema sea relevante y efectivo en el mundo real para impulsar la descarbonización.
La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.
El Consejo de Estado precisó que, cuando el daño ambiental tiene carácter continuado, porque la afectación se produce y desarrolla sucesivamente por la disposición reiterada de residuos sólidos, el término de caducidad de la reparación directa debe contabilizarse desde la cesación de la afectación y no desde el conocimiento inicial de los hechos. La Sala explicó que distinguir entre daño ambiental puro, referido a la afectación del ambiente como bien colectivo, y daño ambiental consecutivo o impuro, relacionado con sus efectos sobre derechos o intereses particulares, permite determinar cuándo se configura el daño indemnizable y, por tanto, el inicio de la caducidad. Con este criterio, revocó la sentencia que había declarado la caducidad de la demanda por la disposición irregular de residuos a cielo abierto en el predio “La Palestina” y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander continuar el trámite del proceso.