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La Corte Constitucional advirtió que las autoridades judiciales deben tramitar los recursos enviados a cualquier correo institucional oficial, incluso si no es el indicado, para evitar un "exceso ritual manifiesto" que vulnere el debido proceso y el acceso a la justicia. La decisión subraya que los trámites judiciales son un medio para garantizar el derecho de defensa y que la tecnología debe facilitar, no dificultar, el acceso a la justicia, impidiendo que formalismos desproporcionados anulen garantías constitucionales.

Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.

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El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Equion Energía Limited, que buscaba anular sentencias previas relacionadas con el ajuste en la liquidación de regalías por contratos de explotación de gas con Ecopetrol sobre los campos “Piedemonte” y “Río Chitamena”. La Sala encontró que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró este derecho al incurrir en violación directa de la Constitución. Esto ocurrió porque la propia jurisdicción contencioso-administrativa, a lo largo del tiempo, generó un "laberinto judicial" al considerar improcedentes distintas vías (ejecutiva y de cumplimiento) para hacer valer las pretensiones de Equion, a pesar de haber reconducido la acción inicial y sugerido la viabilidad de una nueva acción de cumplimiento. Esta inconsistencia impidió materialmente a Equion obtener una decisión de fondo sobre el cumplimiento del acto administrativo, cercenando su acceso efectivo a la justicia.

El Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud. Analizó que la Ley 1966 de 2019 busca que la SuperSociedades apoye a la Supersalud en asuntos societarios del sector salud y ejerza directamente facultades no atribuidas a la Supersalud, en coordinación. Así, determinó que la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer las quejas por la limitación del derecho de inspección de los libros contables, considerándolo un asunto puramente societario interno, bajo su competencia residual y de inspección. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades de carácter contable y financiero en entidades prestadoras de servicios de salud, conforme a su función de vigilar el cumplimiento de normas contables en su sector y los procesos sancionatorios.

El Consejo de Estado validó la decisión de la DIAN de tener por no presentada una declaración de renta sin firma de contador público. La justificación radica en que la validez de los actos administrativos se evalúa según las circunstancias existentes al momento de su expedición. Por lo tanto, una corrección posterior del contribuyente, aunque subsane el error formal, no invalida retroactivamente ni elimina los efectos jurídicos del "auto declarativo" emitido inicialmente por la DIAN. Este auto solo constató que la declaración original incumplía los requisitos legales, una condición que no desaparece con subsanaciones futuras, manteniendo firme la determinación inicial.

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El Consejo de Estado precisó que la Federación Nacional de Departamentos está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por ser una entidad descentralizada indirecta integrada exclusivamente por entidades territoriales, por lo que sus actos de adjudicación constituyen actos administrativos sometidos a control judicial. Respecto a los cargos de ilegalidad, el alto tribunal determinó que la exigencia argumentativa debe interpretarse de forma razonable, bastando con que se identifiquen las normas violadas y las razones de disconformidad sin rigorismos sacramentales. Sobre la evaluación, diferenció los requisitos habilitantes —verificables bajo la lógica de cumple o no cumple— de los factores de ponderación que asignan puntaje. Finalmente, ratificó que la subsanabilidad solo permite probar condiciones preexistentes al cierre del proceso, prohibiendo la incorporación posterior de nuevos elementos u ofertas.

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El Consejo de Estado negó la nulidad de dos circulares conjuntas emitidas por Colombia Compra Eficiente y la SuperFinanciera, que ordenan a las entidades públicas verificar en línea las garantías contractuales y sus firmas digitales. La negativa se fundamentó en que estas disposiciones no imponen cargas adicionales a los contratistas ni desconocen la presunción de autenticidad de los documentos electrónicos. Se determinó que la verificación es una función administrativa esencial para asegurar la validez e integridad de las garantías, conforme a los principios de responsabilidad y transparencia en la contratación estatal. Además, se aclaró que ciertas normas procesales sobre autenticidad no aplican a la gestión contractual y que la verificación es inherente a la firma digital, siendo las circulares herramientas para optimizar un deber ya existente.

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El Consejo de Estado anuló un contrato celebrado entre el Municipio de Armenia y una empresa pública local para construir un centro cultural y turístico. La decisión se fundamentó en que la entidad contratada no podía ejecutar directamente el objeto, ya que, en la práctica, fungió como simple intermediario al subcontratar todas las actividades del proyecto, eludiendo procedimientos de selección objetiva. Además, el contrato implicaba la intervención de un bien de interés cultural sin la autorización ministerial requerida y recaía sobre predios que no eran propiedad de la contratante. Como resultado, se ordenó la restitución total de los recursos entregados por el municipio.

El Consejo de Estado revisó la apelación de Electricaribe contra la sanción impuesta por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La multa se impuso por la reiterada configuración del silencio administrativo positivo, al no responder o notificar a tiempo múltiples peticiones, quejas y reclamos de usuarios. La empresa alegó indebida acumulación de 102 investigaciones en un solo expediente. Sin embargo, la Sala concluyó que tal acumulación no vulneró el debido proceso, dado que todos los casos involucraban a la misma compañía y una conducta infractora común: la deficiente atención a sus usuarios. Esta sentencia resalta la importancia de la respuesta oportuna y la validez de agrupar procesos con identidades claras.

Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.