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Consejo de Estado confirma validez de laudo arbitral que resolvió controversias entre Acueducto de Cúcuta y Aguas Kpital, y define el alcance del fallo “extra petita”

Escrito por  Sep 28, 2026

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. contra el laudo que resolvió las controversias con Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. por la ejecución del contrato de operación 030 de 2006, cuyo objeto era la operación, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y gestión comercial de los servicios de acueducto y alcantarillado de Cúcuta. El Tribunal de Arbitramento declaró varios incumplimientos de la Empresa y ordenó, entre otros aspectos, el pago de compensaciones y subsidios al operador. La Sala concluyó que el recurso debía examinarse bajo el principio de tipicidad objetiva: el pago tardío de una partida de $15 millones no configuró la causal 2 de falta de competencia, pues no correspondía a honorarios ni gastos arbitrales previstos por la ley. Frente a la causal 5, la prueba no incorporada era un informe preliminar y no se acreditó su incidencia en el laudo. Respecto de la causal 9, no hubo fallo extra petita, pues los árbitros resolvieron dentro del marco de las pretensiones y podían determinar el régimen legal aplicable.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Septiembre 2026 11:57