El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia apelada y precisó que los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, por lo que las controversias sobre su ejecución deben resolverse conforme a las normas civiles y comerciales y no bajo las reglas de la Ley 80 de 1993. En el caso del contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicomtrec y la Empresa de Energía de Cundinamarca, hoy ENEL Colombia, la Sala determinó que existió un error aritmético en la fijación del precio, pues la suma correcta, conforme a la intención común de las partes, era de $944.340.768, frente a los $926.772.768 inicialmente establecidos tras la modificación. No obstante, confirmó la negativa al reconocimiento de servicios adicionales, al no acreditarse su ejecución, cuantía ni circunstancias extraordinarias que justificaran su pago.