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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Alta Corte a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019, fecha en la que se expide la Ley 2010, el artículo 122 demandado de la Ley 1943 de 2018 perdió vigencia, más allá de la declaratoria de inexequibilidad diferida de que había sido objeto. Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019 dictada en el lapso en el que aún tenía vigencia la Ley 1943, no reincorporó la derogatoria del beneficio tributario que la Ley 1943 había consagrado y, muy por el contrario, revivió la excepción en materia de exenciones tributarias de Magistrados de Tribunales, Fiscales, Procuradores Judiciales y Jueces de la República, al disponer en su artículo 32 que “En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.  “Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario”.

De acuerdo con la Liquidación oficial de revisión, son materia de recalificación como ingreso por servicios prestados, las actividades que se enlistan en esta providencia, debido a que corresponden a las acciones ejecutadas por Cencosud acorde con su experiencia en mercadeo, a favor de sus proveedores -clientes-, las cuales significan para la actora la percepción de ingresos gravados con ICA. La Sala mantuvo incólume la determinación oficial respecto de cada declaración de ICA de los bimestres 1 a 6 de 2012 a cargo de Cencosud y modificó la sentencia apelada para efectos del recálculo de la sanción por inexactitud.

Dada la comunicación enviada por el ministerio de Hacienda a la Corte, la Corporación “concedió la apertura del incidente de impacto fiscal presentado por este Ministerio respecto de la Sentencia C-489 de 2023, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. La norma prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables”.

La CGR confirmó la existencia de una diversidad de procedimientos de cobro coactivo, por lo que no hay un único procedimiento de cobro coactivo, tanto es así que el numeral 1° del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 al establecer reglas de procedimiento para los procedimientos de cobro coactivo, inicia reconociendo como primera regia de los procedimientos de cobro coactivo que “1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas”, abordando luego unas reglas supletorias para los procedimientos de cobro coactivo que no cuentan con reglas especiales o para suplir los vacíos que puedan tener. Por lo anterior, se insiste que, dada la diversidad de procesos administrativos de cobro coactivo, la persona interesada debe abordar el estudio particular del procedimiento de cobro coactivo que resulte aplicable según la Entidad Pública y el tipo de obligación a cobrar, para poder determinar cuáles son las normas sustantivas y de procedimiento aplicables en cada caso”.

 “La operación realizada por Movilway en la adquisición de tiempo al aire con el fin de comercializarlos corresponden a una venta de intangibles que no genera IVA”. Así lo explica esta providencia en la que, además, se precisa que en virtud de literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario -vigente para el año 2011- “se considera venta, para efectos del IVA, aquellos actos que impliquen la transferencia de dominio -obligación de dar- sean a título gratuito u oneroso exclusivamente de bienes corporales muebles. De manera que la disposición no establecía como supuesto de venta la transferencia de bienes incorporales, razón por la cual no fue contemplado como hecho generador de IVA en el artículo 420 ib. En relación con la prestación de servicios, esta se enmarca en la obligación de efectuar una actividad a favor de otro. En este sentido, el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992 definió que para efectos de IVA se consideraba servicio cualquier labor consistente en la realización de una obligación de hacer a cambio de una contraprestación”.