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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El objetivo de este estudio elaborado por el Banco de la República, “es modelar y determinar la incidencia tributaria de una reducción del impuesto sobre la renta de las empresas en Colombia. Los resultados indican que una reducción del impuesto sobre la renta de las empresas aumenta el crecimiento económico, pero genera efectos redistributivos no deseados y no es óptimo en el sentido de Pareto, ya que, dependiendo del tipo instrumento de consolidación fiscal utilizado, se puede ampliar la brecha de la distribución de los ingresos de los hogares y afectar negativamente el bienestar de aquellos con restricciones financieras y menos calificados. Con el fin de lograr al mismo tiempo una menor carga tributaria sobre las empresas y mayor crecimiento económico, pero con más equidad y bienestar para todos los hogares, se requieren instrumentos alternativos”.

La norma precisa que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad, razón por la que se requiere modificar el inciso 4 del artículo 1.2.1 .20.4. del Decreto 1625 de 2016.

A través de este decreto se fijan los plazos para la presentación y pago de obligaciones tributarias teniendo en cuenta último o los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito verificación para contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, entre otros.

 A partir del primero 1° de enero de 2024, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $54.057.000 1,5% b) Más de $54.057.000 y hasta $121.625.000 2,5% c) Más de $121.625.000 3,5%

A través de este acto administrativo, el ministerio de Educación definirá las condiciones que deben cumplir por parte de las instituciones de educación superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de acuerdo con el artículo 256 del ET hasta por el monto establecido por el consejo nacional de beneficios tributarios para cada vigencia y definió los parámetros de los programas de becas.