La DIAN precisó que la Documentación Comprobatoria en precios de transferencia -el Informe Local y el Informe Maestro- son obligaciones formales independientes, cada una con formatos y plazos propios. Por ello, para efectos del artículo 640 del Estatuto Tributario, la verificación de conductas sancionables se realiza de forma separada, y la sanción por no presentar cualquiera de estos informes se aplica individualmente. Si el contribuyente subsana la omisión antes de que la administración actúe, la sanción se considera como extemporaneidad y no omisión, respetando principios de tipicidad y proporcionalidad. De esta manera, la DIAN ratifica que la falta en un informe no afecta la posibilidad de beneficios en otro, evitando que se considere reincidencia cuando se trata de obligaciones diferentes.
La ANLA informó que la validación de beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos se realizará directamente ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que cuenta con la información necesaria de los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). Este cambio busca optimizar tiempos de respuesta y facilitar el acceso a incentivos para la movilidad sostenible. La ANLA solo intervendrá si la UPME no puede identificar el vehículo con los datos proporcionados, caso en el que el usuario debe presentar una petición con información específica como número VIN, año y marca. Se invita a consultar previamente los canales oficiales de la UPME para adelantar el trámite y verificar el estado de las solicitudes.
La DIAN aclaró que, en el ordenamiento tributario vigente, no existen incentivos ni beneficios fiscales especiales para la adquisición de motocicletas destinadas al transporte de personas con discapacidad. Los tratamientos diferenciales actuales se aplican únicamente según criterios objetivos como tipo de motor, cilindrada o zona geográfica, sin condicionarse al uso asistencial. La DIAN enfatiza que solo el legislador tiene la facultad para crear o modificar beneficios tributarios, y la entidad debe aplicar las normas estrictamente sin extender o interpretar beneficios no expresamente previstos en la ley. Por ello, la compra de estas motocicletas está sujeta al régimen general correspondiente.
La CGR explicó que el derecho fundamental a la objeción de conciencia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, garantiza que nadie sea obligado a actuar contra sus convicciones. Sin embargo, este derecho no está explícitamente regulado en el ámbito fiscal o tributario ni la CGR tiene competencias para normar procedimientos sobre el pago de impuestos. La Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia como un derecho autónomo y de aplicación inmediata, sujeto a límites relacionados con el orden público y los derechos de terceros, y cuya protección procede vía acción de tutela. La CGR aclara que no existen protocolos específicos en materia fiscal para su ejercicio, remitiendo a la regulación general y judicial.
La DIAN busca implementar formalmente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para todos los documentos generados en medios electrónicos que deban ser firmados por sus funcionarios, conforme a la normativa vigente. Esta medida, fundamentada en leyes y decretos colombianos, busca garantizar autenticidad, integridad y no repudio de los actos administrativos, promoviendo mayor eficiencia, trazabilidad y seguridad jurídica. El IFE, basado en claves privadas y procedimientos tecnológicos confiables, tendrá la misma validez legal que la firma manuscrita y permitirá validar la identidad del firmante en entornos digitales. La puesta en marcha está prevista antes de finalizar 2026, con el fin de modernizar y unificar los procesos de la entidad.