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Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN delimitó el alcance del régimen de intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS) en Colombia. Ante la consulta sobre cómo clasificar aseguradoras, especialmente aquellas sin contratos con valor en efectivo o anualidades, y si factores como el código CIIU, objeto social, la supervisión de la Superintendencia Financiera o la inversión de recursos propios las convierten en entidades sujetas a reportar, la DIAN fue contundente. La entidad aclara que la clasificación es material y caso a caso, no presuntiva ni basada en elementos formales como el CIIU o el objeto social. Aseguradoras de ramos generales o vida temporal sin componente de ahorro/valor de rescate no son "Compañía de Seguros Específica". Además, ni la supervisión ni la inversión de recursos propios convierten a una aseguradora en "entidad de inversión", ya que esta exige gestionar activos de clientes. Solo las instituciones financieras ya clasificadas como sujetas a reportar deben presentar el Formato 2704, incluso si no tienen cuentas reportables.
Una reciente consulta planteó la necesidad de definir el tratamiento fiscal aplicable a sociedades que otorgan créditos a personas naturales no comerciantes cuando estas entran en procesos de insolvencia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que, si bien no existe una disposición específica para esta situación, los contribuyentes pueden acogerse a los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario. Estos permiten deducir de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro o el castigo de créditos definitivamente incobrables o perdidos. La clave para la deducción radica en demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar las gestiones realizadas para considerarla incobrable, siendo la insolvencia del deudor un elemento a considerar en dicha evaluación.
La DIAN clarificó la aplicación del IVA cuando motocicletas adquiridas en municipios con exención (como Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada) son trasladadas a otros departamentos. Se presume la causación del impuesto al trasladar la matrícula fuera de estas zonas, gravándose la operación. La base gravable para vehículos usados que eran activos fijos se determina por la diferencia entre el valor total de la venta y el precio de compra. Respecto al sujeto pasivo, si el vendedor no es responsable del IVA, no se genera la obligación de cobrarlo ni declararlo; de lo contrario, debe declararse en el Formulario 300. Además, se remite a la normativa aduanera para los documentos que soportan la legal permanencia y libre circulación de mercancías desde Zonas de Régimen Aduanero Especial.
La CGR aclaró que, si bien una medida cautelar de embargo no impide que un tercero adquiera un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), la CGR no puede levantar la medida de forma automática. Cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripción con posterioridad al embargo, debe comparecer en el proceso de cobro coactivo mediante mecanismos como el "incidente de desembargo". Esto garantiza su derecho a la contradicción y defensa, permitiendo a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situación jurídica del bien y la intervención del tercero, dentro del marco del debido proceso, antes de decidir sobre el levantamiento de la medida, asegurando la protección del patrimonio público.
La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.