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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró que las valorizaciones o desvalorizaciones de las inversiones en fondos de capital privado o fondos de inversión colectiva deben incluirse en el patrimonio fiscal del contribuyente, incluso si no se han realizado efectivamente al cierre del período gravable. Según la DIAN, y en línea con el Concepto DIAN No. 909170 (Int. 014) de 2021, el valor patrimonial de la participación en estos fondos –considerados vehículos transparentes– corresponde al costo fiscal de los activos aportados más los rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período. La entidad destaca que la valoración diaria de la unidad del fondo refleja los resultados y constituye un derecho económico cierto para el inversionista, un "derecho apreciable en dinero" bajo el artículo 261 del Estatuto Tributario, sin importar que la realización fiscal del ingreso para renta ocurra solo al momento de la redención.
La Entidad precisó quién debe asumir la retención en la fuente cuando se realiza la venta de un bien inmueble entre sociedades, incluso si una de ellas es extranjera y no tiene residencia fiscal en Colombia. La entidad explicó que, como regla general, la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae sobre el comprador o la sociedad adquirente, en su calidad de agente retenedor. No obstante, si la sociedad vendedora ha sido autorizada como autorretenedora, será esta la encargada de cumplir dicha obligación. La DIAN también aclaró que la tarifa aplicable es del 2,5 % sobre los pagos derivados de la adquisición de inmuebles con destinación distinta a vivienda, sin que importe si el bien tiene la naturaleza de activo fijo o activo movible. Además, señaló que la condición de sociedad extranjera no modifica las obligaciones de retención previstas en la legislación tributaria colombiana.

La DIAN emitió un concepto dirigido a las sociedades contribuyentes del Régimen SIMPLE, indicando cuándo deben registrar sus ingresos brutos. Ante la duda de si aplicar el criterio de devengo o el de percepción, mencionado en el artículo 904 del Estatuto Tributario, la entidad ha clarificado que la determinación de la base gravable del SIMPLE debe regirse por los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. La DIAN enfatiza que, si una empresa bajo el Régimen SIMPLE está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el criterio de devengo, registrando sus ingresos en el período fiscal en que fueron contablemente causados, conforme al artículo 28. Esto implica que la fecha de reconocimiento fiscal del ingreso depende de su devengo contable.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de AES Chivor & Cía. S.C.A. E.S.P. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la contribución especial correspondiente a 2021. La empresa buscaba la nulidad de los actos administrativos y alegaba que la Superintendencia había ampliado indebidamente la base gravable, sustentándose en un supuesto faltante presupuestal inexistente, además de incurrir en falsa motivación y vulnerar el artículo 338 de la Constitución. La Sección Cuarta concluyó que la SSPD acreditó técnicamente la existencia de un faltante presupuestal superior a $102.000 millones, lo que la facultaba para incorporar gastos operativos en la base de liquidación de la contribución, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, descartó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandante, al considerar que no existía una contradicción manifiesta entre la Ley de Presupuesto, la resolución que fijó la contribución y la Constitución. El alto tribunal también rechazó el cargo de falsa motivación, al encontrar que los actos estuvieron respaldados por estudios técnicos, información financiera reportada por las empresas vigiladas y normas vigentes. La corporación precisó además que la legalidad de la contribución debe evaluarse con base en el presupuesto aprobado por el Congreso y no en el nivel de ejecución posterior de los recursos por parte de la Superintendencia, razón por la cual confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

La DIAN aclaró aspectos sobre la aplicación de retenciones en la fuente para contratos de cuentas en participación, especialmente cuando el socio oculto no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Según el nuevo concepto, si el socio oculto no es contribuyente, el socio gestor puede descontar la totalidad de las retenciones practicadas. En el caso de que un patrimonio autónomo o fideicomiso actúe como socio oculto, las retenciones deben trasladarse a sus beneficiarios, siempre y cuando estos sean contribuyentes o declarantes. Sin embargo, si al menos un beneficiario no es contribuyente ni declarante, la retención no procede el traslado, y el socio gestor se considerará dueño único del negocio, pudiendo imputar la totalidad de la retención. Esta medida busca garantizar la transparencia y correcta aplicación tributaria.