Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 11 de marzo de 2026, el texto íntegro de la sentencia se conoció recientemente, una vez culminó el proceso de recolección de firmas y revisión de la providencia. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa al impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos. La Corporación concluyó que el gravamen no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, pues el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer cargas fiscales diferenciadas cuando existen criterios objetivos y una finalidad constitucional legítima. Asimismo, determinó que la medida no restringe la libre competencia, al tratarse de una sobretasa temporal y focalizada, ni desconoce el derecho a un ambiente sano o la transición energética, al no existir evidencia de que desincentive de manera desproporcionada la generación hidroeléctrica.
La DIAN precisó que los ajustes a costos y gastos derivados del régimen de precios de transferencia en el impuesto sobre la renta no modifican de forma automática el IVA descontable del contribuyente. Este régimen produce efectos exclusivos en el impuesto de renta y complementarios. No obstante, el IVA descontable puede ser objeto de revisión autónoma bajo los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario, que exige que el bien o servicio sea computable como costo o gasto en renta y se destine a operaciones gravadas con IVA. La procedencia del IVA descontable se basa en el impuesto efectivamente facturado o pagado, y no en un recálculo automático originado por los ajustes de precios de transferencia, debido a la naturaleza independiente de ambos tributos.