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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la demanda de nulidad presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. contra disposiciones del Estatuto Tributario de Mosquera, al concluir que el municipio no creó un gravamen por uso del subsuelo o del espacio público “disfrazado” como impuesto de delineación urbana. La empresa sostenía que el Acuerdo 032 de 2016 imponía un cobro prohibido a las empresas de servicios públicos, pese a que el impuesto por uso del subsuelo y excavaciones fue derogado por la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Cuarta precisó que los artículos demandados regulan exclusivamente el impuesto de delineación y urbanismo, tributo con respaldo legal distinto y vigente. La Sala explicó que la referencia a la “intervención y ocupación del espacio público” contenida en el numeral 5 del artículo 226 no crea un cobro por usar el subsuelo, sino que alude a una modalidad de licencia urbanística. Además, descartó aplicar como precedente una sentencia de un juzgado administrativo de Bucaramanga, por no ser vinculante ni referirse al mismo supuesto jurídico.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno modificó las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta. Estos artículos regulaban precisamente los nuevos porcentajes y umbrales aplicables a distintos sectores económicos. En un análisis preliminar de legalidad, la Sección Cuarta concluyó que existían dudas serias sobre la motivación del decreto, pues aunque el Gobierno citó estudios y la necesidad de cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones practicadas, no acreditó de forma suficiente, completa y adecuada las razones técnicas que justificaban los incrementos y ajustes adoptados. La Sala recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario permite fijar retenciones para facilitar y asegurar el recaudo, pero exige motivación acorde con parámetros legales y cambios tributarios verificables. Por ello, suspendió temporalmente los artículos demandados mientras se decide de fondo la nulidad y ordenó aplicar las normas anteriores sobre retención y autorretención.

La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.

La DIAN detalló las condiciones bajo las cuales las bolsas plásticas reutilizables están exentas del Impuesto Nacional al Consumo. Para no generar el gravamen, las bolsas deben garantizar una vida útil mínima de 125 usos, permitir el transporte de 50 metros con su capacidad máxima y ser limpiables sin deformación. Además, es imperativo que estas bolsas incluyan información clara sobre el fabricante, país de origen, normas técnicas cumplidas y la leyenda explícita: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada de expedir la certificación anual de cumplimiento de estos requisitos, validada por un laboratorio acreditado. La DIAN aclara que, una vez obtenida esta certificación de la ANLA, no es necesario un trámite adicional ante la entidad para hacer efectiva la exención.

La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autori­dad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.