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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.
El Gobierno expidió un decreto que reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea, aplicable a nacionales y extranjeros residentes o no. Este gravamen, de un dólar estadounidense o su equivalente en pesos, se cobra al momento de la compra del tiquete y busca financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de su recaudo, mientras que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encargará de la fiscalización. Las aerolíneas, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico son responsables de su cobro y transferencia. La medida entrará en vigor 90 días después de su publicación, concediendo tiempo para los ajustes necesarios y consolidando un pilar clave para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el país.
La DIAN precisó quién debe ser considerado "vendedor reportable" para la Resolución 227 de 2025 en plataformas digitales operando bajo esquemas de mandato. La autoridad tributaria establece que, por regla general, el "vendedor reportable" es el prestador final o mandante, es decir, la persona natural o jurídica que ejecuta la actividad relevante y percibe la contraprestación económica.
La DIAN indicó que la importación de aeronaves está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo (INC) si estas corresponden a las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, según el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y si el importador es el consumidor final. El INC grava la importación por parte del consumidor final. Se entiende como "consumidor final" a quien adquiere la aeronave para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, o una necesidad empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica, es decir, que no sea esencial para el ejercicio de dicha actividad. La condición de nuevo o usado del bien no influye en la aplicación del impuesto.
La Contraloría General de la República (CGR) aclara que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizan municipios, distritos o comercializadoras de energía. Generalmente se efectúa a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1819 de 2016 establece que las empresas actúan como agentes recaudadores sin recibir contraprestación económica por esta gestión. Los fondos recaudados deben transferirse al prestador autorizado por el municipio o distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Estos recursos tienen naturaleza pública y están sujetos al control fiscal de la CGR o de las contralorías territoriales competentes.