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Texto del fallo de la Corte en el que se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo sobre la norma derogó las rentas de trabajo exentas para magistrados de los tribunales y de sus fiscales

Escrito por  Ene 26, 2024

Para la Alta Corte a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019, fecha en la que se expide la Ley 2010, el artículo 122 demandado de la Ley 1943 de 2018 perdió vigencia, más allá de la declaratoria de inexequibilidad diferida de que había sido objeto. Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019 dictada en el lapso en el que aún tenía vigencia la Ley 1943, no reincorporó la derogatoria del beneficio tributario que la Ley 1943 había consagrado y, muy por el contrario, revivió la excepción en materia de exenciones tributarias de Magistrados de Tribunales, Fiscales, Procuradores Judiciales y Jueces de la República, al disponer en su artículo 32 que “En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.  “Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario”.

Concluye la providencia que “en realidad el artículo demandado nunca produjo los efectos propios de la derogatoria pura y simple de una exención. Una lectura armónica de las normas ya citadas lleva a concluir que, más allá de los efectos que la derogatoria pudo producir, los beneficiarios de la exención pudieron en su declaración presentada en el año 2020 hacer uso del beneficio por todo el año 2019, esto gracias a la mencionada aplicación retrospectiva del artículo 32 citado”.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Enero 2024 22:35