El Ministerio de Minas y Energía actualizó la Resolución 4 0343 de 2025 para incluir proyectos de gas domiciliario en la convocatoria pública del Sistema General de Regalías. Esta convocatoria destina recursos para mejorar el acceso a gas en municipios con actividad minera y zonas rurales, apoyando así la transición energética justa. Se fijaron requisitos claros para los proyectos, como certificaciones técnicas y estudios de costo. Además, se extendieron los plazos para evaluar y corregir las propuestas. La iniciativa busca cubrir necesidades básicas y aumentar la cobertura de servicios públicos en comunidades vulnerables.
La ANM señala que el material estéril, definido técnicamente como material sin valor económico ni contenido de minerales recuperables, no está sujeto al régimen de concesión minera y no requiere título minero para su uso o donación, incluyendo su entrega al municipio para mantenimiento vial. Por lo tanto, la ANM no tiene competencia para autorizar la utilización o reclamación de contraprestaciones (regalías) por ese material, ni para modificar subcontratos de formalización minera exclusivamente por la donación de estéril. Sin embargo, se debe contar con las autorizaciones ambientales, municipales y demás permisos aplicables para el uso del material.
El proyecto de decreto reglamenta el Fondo de Fomento Minero (FONMIN) creado por la Ley 2250 de 2022, definiendo su objeto, que es financiar y apoyar la minería legal, formalización, innovación, desarrollo empresarial y sostenibilidad ambiental. Establece que el Fondo se regirá por el derecho público, con personal sujeto a carrera administrativa. Funciona en articulación con varios ministerios y entidades, maneja recursos mediante vehículos fiduciarios y cuenta con un Consejo Asesor. Incluye lineamientos para la gestión financiera, contractual y técnica, orientados a fortalecer la competitividad, productividad y formalización del sector minero nacional [T1-T10].
La resolución establece el plazo y procedimientos para la publicación de proyectos de actos administrativos generales y abstractos de la Agencia Nacional de Minería, buscando promover la participación ciudadana, transparencia y mejorar la calidad regulatoria. El plazo general para la publicación es de 15 días calendario, con posibilidad de ampliación o reducción en casos excepcionales. Los proyectos deben ser revisados por la Oficina Asesora Jurídica y publicados en la página web para recibir observaciones. Los comentarios recibidos son analizados y se publica un informe de respuestas.
El caso se centró en la demanda presentada por Anglogold Ashanti Colombia S.A. contra actos del Ministerio de Ambiente relacionados con la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central para un proyecto de exploración minera en Cajamarca, Tolima. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó inicialmente la demanda por no acreditar el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, según lo exige el artículo 162, numeral 8, del CPACA. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta decisión al verificar que la parte actora sí cumplió con la carga procesal de enviar la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación dentro del plazo concedido, incluso si dicho envío se realizó durante el término de subsanación. Además, destacó que la finalidad de la inadmisión es garantizar el acceso a la justicia y que el incumplimiento de este requisito es subsanable. Por ello, ordenó que se provea sobre la admisibilidad del medio de control, admitiendo la demanda para su trámite procesal.