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Lunes, 13 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Exxon S.A.S., invocando el ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó demanda contra las sociedades: Minera Gold Colombia S.A. en liquidación, de la Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A., dado que éstas en su calidad de explotadoras de contratos de concesión minera, se encuentran en la obligación de pagar la respectiva contraprestación a favor del Estado a título de regalía. La Sala precisó que, tratándose de acciones populares, “la competencia se determina por el lugar de ocurrencia de los hechos, o por el domicilio del demandado, a elección del actor popular. Igualmente, prevé una competencia a prevención, conforme con la cual, cuando los hechos que den lugar a una acción popular se presenten en distintos lugares, conocerá la autoridad judicial ante la cual se hubiere presentado la respectiva demanda”.

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La autoridad Minera señaló que el artículo 2.2.5.6.2.2. del Decreto 1073 de 2015, establece los requisitos para la inscripción de las plantas de beneficio en el Rucom, así como en el artículo 2.2.5.6.2.3. del mismo Decreto, se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio, las cuales son explicadas a través de este concepto. “El comercializador de minerales autorizado ( Articulo 2.2.5.6.1,2.2 del Decreto 1073 de 2015) y las plantas de beneficio inscritas en el Rucom, (Articulo 2.2.5.6.2.3 del Decreto 1073 de 2015), deben contar con el respectivo certificado de origen expedido por el explotador de minerales autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral que transformen, distribuyan, intermedien, comercialicen, beneficien y consuman, y en ese sentido, deberá ser solicitado por quien adquiere dichos minerales”.

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El Consejo de Estado estudió las causales de rechazo de propuesta de contrato de concesión minera y las solicitudes formalización de minería tradicional. Con la expedición de la Ley 2250 de 2022, se estableció un nuevo marco regulatorio para la legalización y formalización de las labores de minería tradicional sin título que se venían realizando en el territorio nacional. A partir del recuento normativo y jurisprudencial que acaba de hacerse, la Sala precisa que, ni la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, ni la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 933 de 2013, tuvieron como efecto la culminación automática o “decaimiento” de los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de formalización de minería de hecho. Esto es así, por cuanto en dichas decisiones no se efectuó consideración o se dictó orden alguna en tal sentido, y porque por expreso mandato legal contenido en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, el trámite de dichas solicitudes debía continuar bajo los parámetros establecidos en esta ley. La Sala explicó por qué por expreso mandato legal contenido en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, el trámite de las solicitudes de formalización de minería tradicional debía continuar bajo los parámetros establecidos en esta ley.

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La Autoridad minera preció que el artículo 64 de la Ley 685 de 2001, al momento de indicar que “el área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua”, el indicativo “una” no se refiere a cantidad o numeración, sino por el contrario, se trata de un artículo indeterminado o indefinido del objeto, que precede al sustantivo que para el caso que nos ocupa es “corriente de agua”. El mencionado artículo hace dos distinciones de área, esto es, I) el área de la concesión y II) el área para explorar y explotar minerales”.

“A su vez, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 hace referencia a las zonas excluibles de la minería. Por otro lado, los literales del artículo 35 señalados, están relacionados a las zonas de minería restringida y son las mencionadas y explicadas a través de este concepto. Según el parágrafo primero del artículo 327 de la Ley 685 de 2001 mencionado, la autoridad minera brindará las herramientas de actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real”.

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