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Concepto Jurídico respecto a comercialización de minerales y certificados de origen

Escrito por  Jul 06, 2023

La autoridad Minera señaló que el artículo 2.2.5.6.2.2. del Decreto 1073 de 2015, establece los requisitos para la inscripción de las plantas de beneficio en el Rucom, así como en el artículo 2.2.5.6.2.3. del mismo Decreto, se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio, las cuales son explicadas a través de este concepto. “El comercializador de minerales autorizado ( Articulo 2.2.5.6.1,2.2 del Decreto 1073 de 2015) y las plantas de beneficio inscritas en el Rucom, (Articulo 2.2.5.6.2.3 del Decreto 1073 de 2015), deben contar con el respectivo certificado de origen expedido por el explotador de minerales autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral que transformen, distribuyan, intermedien, comercialicen, beneficien y consuman, y en ese sentido, deberá ser solicitado por quien adquiere dichos minerales”.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Julio 2023 09:23