“A su vez, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 hace referencia a las zonas excluibles de la minería. Por otro lado, los literales del artículo 35 señalados, están relacionados a las zonas de minería restringida y son las mencionadas y explicadas a través de este concepto. Según el parágrafo primero del artículo 327 de la Ley 685 de 2001 mencionado, la autoridad minera brindará las herramientas de actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real”.