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ANM emitió concepto jurídico relacionado con exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua

Escrito por  Jul 05, 2023

La Autoridad minera preció que el artículo 64 de la Ley 685 de 2001, al momento de indicar que “el área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua”, el indicativo “una” no se refiere a cantidad o numeración, sino por el contrario, se trata de un artículo indeterminado o indefinido del objeto, que precede al sustantivo que para el caso que nos ocupa es “corriente de agua”. El mencionado artículo hace dos distinciones de área, esto es, I) el área de la concesión y II) el área para explorar y explotar minerales”.

“El área de la concesión debe estar determinada por un polígono que dentro de sus linderos abarque el cauce de manera continua en un trayecto máximo de 2 kilómetros, los cuales son medidos por una de sus márgenes. En relación con el área para explorar y explotar minerales en el cauce y riberas de una corriente de agua, ésta podrá ser de hasta 5.000 hectáreas determinadas por un polígono dentro de cuyos linderos tenga una trayectoria de hasta 5 kilómetros, los cuales son medidos por una de sus márgenes”.

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